Referencia de Documento de la Semana: AMHQ, Tomo 14, Actas de Consejo 1708-1709, f. 47-50v

El Cabildo se reúne para la organización de las festividades por el nacimiento del príncipe Luis Felipe, hijo de Felipe V de España y María Luisa Gabriela de Saboya, conocido también como “el Bien Amado” o “el Breve”, pues su reinado duró tan solo 229 días.

En su honor, y ya que todavía las festividades de la ciudad se alineaban con los de Península, se organizan una serie de celebraciones que durarán seis días. Entre las que se encuentran festejos como corridas de toros, comedias, castillos de fuegos, desfiles de mulas enmantadas, entre otros.

Este documento no solamente muestra la forma en la que se organizaba el Cabildo en torno a las festividades Reales, expone otros elementos a tomar en cuenta: el Alcalde de la ciudad en ese momento Don Juan Dionisio de Larrea, pertenecía a la Orden de Calatrava, una orden de carácter militar y religiosa fundada en el siglo XII en el Reino de Castilla, y cuyo papel fue variando con el correr de los siglos para convertirse en un elemento honorífico y nobiliario.

El nombramiento de diputados para cada uno de los estamentos a ser realizados, refleja la organización del Cabildo, que encomendaba dos de sus Diputados para que se encargasen de la organización de las actividades correspondientes, buscando siempre las mejores condiciones para que esta festividad, que estaba hecha para el disfrute de la población, se llevase de la mejor manera posible.

AMHQ, Tomo 14, Actas de Consejo 1708-1709, f. 47-50v

Transcripción del texto original:

En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Francisco de Quito, en quince días del mes de mayo de mil setecientos y ocho años, el Capitán don Juan Dionisio de Larrea, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario y Justicia Mayor de esta ciudad y su jurisdicción, por Su Majestad, y los demás capitulares que de yuso firmarán sus nombres, estando juntos y congregados en la sala de su Ayuntamiento como lo han de costumbre para tratar, conferir y determinar el tiempo en que se han de celebrar las fiestas reales que se han de hacer en esta ciudad por el dichoso alumbramiento que tuvo la Reina, nuestra señora, en dárnoselas a nuestro Príncipe /F.47v./ y señor don Luis Felipe Primero de este nombre, recién nacido, como lo participa Su Majestad, que Dios guarde, a este Cabildo por su real cédula ya citada en Cabildos antecedentes, y que se hagan los regocijos que en semejantes casos se acostumbra, y disponer la forma que se ha de guardar, así por los señores de este Cabildo como por los caballeros y personas principales de esta ciudad y todos los vecinos, encomenderos, escribanos, procuradores, letrados, barrios y demás personas estantes y habitantes de ella, en el festejo de juego de toros, comedias y demás cosas de regocijos que en semejantes casos se acostumbran, y estando así congregados después de haber conferido y tratado esta materia con Su Señoría el señor Presidente, Gobernador y Capitán General de esta provincia, se resolvió lo siguiente:

Disposiciones de Fiestas y Reales: Acordaron y determinaron los dichos señores, unánimes y conformes, que las fiestas de regocijos de toros, cañas y alcancías se hagan y celebren por seis días sucesivos, los cuales se han de comenzar desde el día diez de septiembre que viene de este presente año, y en ellos se ha de guardar el orden siguiente:

Los tres primeros días saldrán los dichos señores capitulares regidores, encomenderos, y caballeros, vecinos principales de esta dicha ciudad a correr dichas fiestas reales, /Folio 48/ y los dos días siguientes, por el Comercio, en los cuales saldrán asimismo a correr como es de su obligación precisamente, y para que a ellos les compelan, nombraron por este Cabildo por Diputados a los dos señores don Juan de Larrea y don Juan Francisco Pinto, Alcaldes Ordinarios; y por Diputados del dicho Comercio a los Capitanes don Diego Vásquez Guerra, Juan Centeno del Villar, don Pedro Moscoso y don Antonio de Oña, mercaderes, quienes alentarán a dicho Comercio y no se excusen, pena de un mil pesos a cada uno [de dichos alcaldes], aplicados para los gastos de dichas fiestas reales; y el último día, cumplimiento a los seis, saldrán los barrios, y en este día saldrán a correr todas las personas de ambas Cinco Leguas, hacendados que por memoria dieren y nombrar las personas que fueron diputados de cada uno de dichos barrios, y los así nombrados no se excusarán, pena de doscientos pesos, aplicados en la forma de arriba, y en esta forma se observará el regocijo de los seis días de toros, cañas y alcancías; y para que se convoque y convide políticamente a dichos caballeros y personas principales y condecoradas de esta ciudad [y Comercio], se nombraron por este /F.48v./ Cabildo por Diputados a los dichos dos señores alcaldes ordinarios, quienes, con todo cuidado y empeño se aplicarán a lo referido, dando modo a que ninguno de los convidados se excusen, porque siendo necesario a mayor abundamiento a cada uno de dichos caballeros y personas condecoradas, se les hace el mismo convite político por este Cabildo, fiados de que cada uno acudirá a sus obligaciones como leales vasallos de Su Majestad, y nombraron por Diputados para el convite de barrios a los dichos dos señores alcaldes ordinarios, y también para que compelan a las personas hacendadas de las Cinco Leguas, que han de correr el día de los barrios, que por los diputados de barrios se dieron en memoria;  asimismo, se nombraron por Diputados para la recaudación de toros que en semejantes casos deben contribuir los criadores de esta jurisdicción, según la memoria de ellos y su repartimiento, a los Capitanes don Vicente Cahüeñas, Alcalde Provincial, y don Juan de Borja, Alguacil Mayor, a quienes se les encarga los compelan a la exhibición de dichos toros, con todo empeño.

Sobre los castillos de fuegos: Asimismo, acordaron unánimes y conformes se hagan ocho castillos grandes de fuegos con sus montantes, voladores de amarca /Folio 49/ y demás adherentes, que los tres de ellos se han de costear por los propios y rentas de esta ciudad, y los cinco restantes por el Comercio de ella, y se han de quemar y distribuir en las noches siguientes: Los tres primeros: [el uno] la noche antes del día primero de toros el uno, el otro la noche de este día, el último la noche del día segundo de toros, y los cinco castillos, todos juntos, la noche del día último de toros, y para este régimen y disposición de castillos se nombraron por Diputados a don Juan de Ortega y don José de Cevallos, Regidores, quienes obligarán a los del Comercio a la derrama para dichos fuegos, juntamente con dichos señores alcaldes ordinarios.

Comedias: Asimismo, acordaron se hagan dos comedias, las cuales se han de representar los dos días siguientes de los seis de toros, y se nombraron por Diputados para el régimen de ellas al Capitán Antonio de Vera, Procurador General, y Licenciado Gregorio de Obando, Abogado de este Cabildo, quienes se aplicarán al desempeño referido con todo cuidado.

Sobre la colación y Su repartimiento: Asimismo, acordaron se dé colación /F.49v./ la que se acostumbra a la Real Audiencia y al Cabildo por todos seis días de toros, cuyos gastos se han de hacer por los propios, y para ello se pida licencia a la Real Audiencia para dichos gastos, que en nombre del Cabildo la pedirá el dicho procurador general; y por Diputados para la repartición de la colación a los Capitanes don Vicente Arias, don Vicente Cahüeñas, don Juan de Borja y don Juan de Ortega, y para allanar y componer la Plaza Real a los dos señores alcaldes ordinarios.

Mulas enmantadas: Asimismo, se obligó el dicho alcalde provincial a traer cuatro mulas enmantadas, cuatro medias lunas, rejones los necesarios, rejoneadores y caballos para dichos seis días de toros.

Sobre los lacayos y libreas: Asimismo, se acordó que el procurador general pida, en nombre de este Cabildo ante el señor Presidente, que ningún capitular ni caballero de los que salieren a la plaza, no saquen más que un jaez y cuatro lacayos con una librea, todos tres días de toros, y sobre que a esto se arreglen, se les impongan las penas que a Su Señoría fuere servido, a unos y a otros, de los que excedieren a esta /Folio 50/ disposición, y asimismo dicho procurador general representará a Su Señoría en nombre de todo el Cabildo, se sirva mandar que los cuarenta, [entre] regidores, caballeros y encomenderos que se eligieron por este presente Cabildo, y ante Su Señoría dicho señor Presidente no se excuse ninguno, y que todos, como vasallos leales de Su Majestad salgan sin excusa alguna, imponiéndoles para ello las multas que fuere servido, ya que la derrama que se ha hecho de dos mil y setecientos pesos repartidos en caballeros de edad que no pueden salir a la plaza, se exhiba y recaude precisamente para gastos de dichas fiestas reales.

Con lo cual se acabó este Cabildo y lo firmaron. Testado: el uno, nuestro, no vale. Entre renglones: de dichos alcaldes, y comercio, entre, vale. Enmendado: el día diez, vale. El uno, vale.

f) Don Juan Dionisio de Larrea Zurbano    f) Don Juan Francisco Hidalgo de Pinto

f) Don Juan Francisco de Borja

f) Vicente Lucar y Cahüeñas                        f) Don Vicente de Rosas

f) José de Marzana

f) Don Lorenzo de Landázuri

f) Juan de Ortega y Guzmán

f) Don Pablo Carcelén de Guevara              f) Don José Freyre /

/F.50v./ f) Don José de Cevallos y Velasco              f) Don Antonio de Vera Pizarro

Ante mí,

f) Don Francisco Durango

Escribano Receptor /

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